Es un contrato mediante el cual el fideicomitente transmite bienes, derechos y/o efectivo a un fideicomiso, afectados a garantizar una obligación crediticia contraída por un deudor. En caso de incumplimiento, el fiduciario procederá a realizar los bienes que conforman el patrimonio mediante pública subasta notarial y con el fruto de la venta cancelará el crédito. Si hubiera remanente, éste será devuelto al fideicomitente. En caso de cumplimiento de la obligación crediticia, el fiduciario procederá a devolver el patrimonio al fideicomitente.
Beneficios
Para el deudor:
Para el acreedor:
1. Hacer una solicitud formal dirigida al Jefe de la Banca Fiduciaria de Banco Industrial, S.A. o Financiera Industrial.
2. Llenar el formulario IVE que corresponda.
3. Entregar documentos que hagan constar que el patrimonio que se está aportando pertenece al cliente.
4. Entregar avalúo de los bienes a aportar, realizado por los valuadores autorizados.
5. Entregar avalúo de los bienes a aportar, realizado por los valuadores autorizados.
6. DPI
7. Carné de NIT
8. Si la persona individual es comerciante (patentes de comercio).
2. Llenar el formulario IVE que corresponda.
3. Entregar documentos que hagan constar que el patrimonio que se está aportando pertenece al cliente.
4. Entregar avalúo de los bienes a aportar, realizado por los valuadores autorizados.
5. Entregar avalúo de los bienes a aportar, realizado por los valuadores autorizados.
6. DPI
7. Carné de NIT
8. Si la persona individual es comerciante (patentes de comercio).
1. Contrato mercantil.
2. Debe constar en Escritura Pública.
3. Basado en el Código de Comercio (Artículos 766 al 793).
4. Su plazo máximo legal es de 25 años.
5. Su fin debe ser lícito y determinado.
6. Afecta el patrimonio de una persona.
7. El patrimonio a transmitirse debe estar libre de gravamen.
8. La información que se maneja es confidencial.
9. Consiste en alcanzar el fin deseado, cumplir con todas las obligaciones estipuladas en cada cláusula del instrumento contractual como se convinieron.
2. Debe constar en Escritura Pública.
3. Basado en el Código de Comercio (Artículos 766 al 793).
4. Su plazo máximo legal es de 25 años.
5. Su fin debe ser lícito y determinado.
6. Afecta el patrimonio de una persona.
7. El patrimonio a transmitirse debe estar libre de gravamen.
8. La información que se maneja es confidencial.
9. Consiste en alcanzar el fin deseado, cumplir con todas las obligaciones estipuladas en cada cláusula del instrumento contractual como se convinieron.
- La constitución, administración y gestión de un fideicomiso está sujeta a las políticas y reglamentos internos aprobados.
Teléfono
PBX: 2420-3000 o al 1717 extensiones 35460 y 35451.
Dirección
Banca Fiduciaria: Vía 5, 5-35 zona 4 centro financiero, torre 3 nivel 10.
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Dirección
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