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Banca en linea empresarial banco industrial 2024

Bi Banking tu Banca
en Línea Empresarial

Herramienta eletrónica que Banco Industrial ofrece a tu empresa, la cual permite realizar operaciones bancarias locales e internacionales de forma ágil y segura desde donde te encuentres.

Características
Eficiencia en tus transacciones.
Doble factor de autenticación al ingresar en nuestro sistema.
Alcance local e internacional en tus operaciones financieras.
Beneficios
Rapidez para obtener información bancaria.
Información actualizada en el instante de tus cuentas.
Acceso desde la comodidad de tu oficina.
Banca en linea empresarial banco industrial 2024-beneficios
Banca en linea empresarial banco industrial 2024 requisitos
Requisitos
Completar formulario y llenar contrato de servicio.
Doble factor de autenticación al ingresar en nuestro sistema.
Alcance local e internacional en tus operaciones financieras.

Bi Banking es la banca en línea empresarial de Banco Industrial, diseñada para facilitar transacciones y la gestión financiera de tu empresa. Aquí se muestran los diferentes módulos y servicios que ofrece Bi Banking.  

 

Banca en Línea Empresarial de Banco Industrial apoya en la administración financiera del negocio, desde pago a proveedores, impuestos, pagos de planilla y mucho más. Para utilizar los módulos y servicios que presta Bi Banking, debes crear un usuario mediante el contact center personalizado o llenando el formulario y descargar la aplicación disponible en AppStore y PlayStore. 

Descarga
Bi Banking App

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Conoce los productos que te ofrece Bi Banking

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Tesorería y Finanzas
Conexión Bi Empresarial
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Te invitamos a utilizar nuestro Asistente Virtual para resolver todas tus consultas.

En el siguiente video, te mostramos cómo hacerlo de manera fácil:

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Podemos resolver tus dudas

Si tus dudas no están entre estas respuestas puedes visitar nuestro centro de preguntas frecuentes.

Puedes realizar pagos de:
• Energía eléctrica: EEGSA, COMEGSA, DEORSA, DEOCSA
• Telefonías: TIGO, CLARO
• Otras instituciones: IGSS, INTECAP, NAVEGA, AGEXPORT
Y a muchos más proveedores afiliados

Por medio del módulo de Pago Electrónico, puedes realizar el pago de tus proveedores a través de una transferencia a:
• Cuenta de Banco Industrial
• Cuentas de otros bancos (ACH)

Puedes hacer clic en la opción de ‘Olvidé mi contraseña’ y solicitar el reinicio por mensaje de texto. Si no tienes tu número de celular configurado o actualizado, puedes completar la Carta de Reinicio de Contraseña y presentarla en una Agencia Bi, para que podamos enviarte una nueva contraseña a través de mensaje de texto o correo electrónico.

TERMINOS Y CONDICIONES

Aseguro ser de las generales indicadas encontrándome en el libre ejercicio de mis derechos civiles, que la representación que ejercito es amplia y suficiente conforme a la ley, para el presente acto, por medio del cual celebro con el Ingeniero LUIS FERNANDO PRADO ORTIZ, quien actúa en su calidad de GERENTE DE DIVISION BANCA CORPORATIVA E INTERNACIONAL Y REPRESENTANTE LEGAL NATO de la entidad BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en representación de todas las entidades de la Corporación BI, (En adelante podrá ser denominado simple e indistintamente como “Banco” o “Banco Industrial”) celebramos el presente contrato de Suministro de Servicios de Información que presta Banco Industrial, Sociedad Anónima a sus Clientes vía electrónica. PRIMERA: ANTECEDENTES: Banco Industrial, Sociedad Anónima (en lo que sigue “El Banco”) ha implementado un sistema electrónico que facultará a las personas que sean comerciantes y personas jurídicas en general, que sean “Cuentahabientes” del Banco o “Tarjetahabientes” de la entidad Contécnica, Sociedad Anónima, en adelante llamada simplemente “Contécnica” (Personas que en adelante serán simplemente llamadas como: “El Cliente”, “El Cuentahabiente”, “El Tarjetahabiente” o “El Usuario”) para que realicen diversas operaciones y consultas con el Banco o Contécnica, desde las oficinas del Cliente. A este sistema de comunicación o “software” se le denomina en este contrato como ”BI BANKING”. El Cliente autoriza expresamente al Banco para que este le preste y suministre información a través del sistema BI BANKING. Dicho sistema cuenta con varios módulos principales, los cuales realizan diversos tipos de operación a las cuales se les denomina “servicios” y están condicionados al cumplimiento de lo indicado en este contrato, sin restricción alguna para que el Banco incremente en el futuro los servicios que prestará a sus Clientes. La descripción y términos de la oferta de “servicios” es la siguiente: Contrato de servicios

A. MODULO DE CONTROL DE CHEQUES:

SERVICIO I – CONTROL DE CHEQUES: Es un sistema de pre autorización de pago de cheques, el cual permite a la empresa incluir el aspecto de seguridad electrónica para el pago de los mismos. Brindado los beneficios siguientes: Elimina la confirmación telefónica, el pago es inmediato y reduce la posibilidad de estafas. Este servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a) El Usuario ha sido debidamente instruido y está completamente enterado del sistema ofrecido.

b) El Cliente se compromete a hacer del conocimiento del Banco, el número, monto y fecha de todos y cada uno de los cheques que emita contra sus cuentas de depósitos monetarios registradas bajo el control de cheques, antes de su entrega a los beneficiarios. Dicha comunicación la hará el Usuario normalmente a través de “BI BANKING”

c)El cliente en un plazo no mayor de 15 días hábiles, informara por escrito al banco solicitando la activación del servicio, después de este plazo el sistema perderá su vigencia.

d) Previo a entrar en vigencia el servicio de Control de Cheques aquí aceptado, el Usuario informará por escrito al Banco manifestando que reconoce su responsabilidad de adicionar al sistema todos los cheques girados contra las referidas cuentas y que se encuentren pendientes de pago, y que se compromete a adicionarlos oportunamente al sistema.

e) El Usuario acepta que hasta que el Banco acuse de recibo por escrito de tal comunicación, entrará en funcionamiento dicho sistema, entendiéndose que Banco limita su responsabilidad hasta que confirme haber recibido tal comunicación.

f) A partir del momento en que cobra vigencia el servicio de Control de Cheques, el Usuario en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, entregará a su(s) beneficiario(s) cheque alguno, cuyos datos no haya comunicado al Banco en la forma citada, por lo que desde ya el Usuario revoca expresamente la orden contenida en cualquier cheque emitido por él y cuyos datos no hayan sido proporcionados a Banco oportunamente. Asimismo el Usuario declara que tales cheques no deberán ser pagados por “El Banco” bajo ningún concepto y lo libera de toda responsabilidad por el no pago de los referidos cheques.

 

B. MODULO PAGO ELECTRONICO:

SERVICIO II – CREDITO DIRECTO: A través de este servicio, el Usuario puede programar y efectuar el pago inmediato bajo concepto de nómina, proveedores, viáticos etc. a través de crédito a cuenta/tarjeta prepago o emisión de cheque. Este incluye convenios para crédito, débito cheques de caja y cheques voucher. Este servicio se utilizará bajo las siguientes condiciones:

a)El cliente será responsable de los números de cuenta de sus colaboradores, acreedores y proveedores que sean autorizados dentro del sistema de Bibanking para pago. El cliente validara que los números son correctos y pertenecen al beneficiario previo a realizar pagos. El cliente contara con usuarios para administrar las cuentas de sus colaborares, proveedores, etc, teniendo el cuidado de ingresar correctamente la información.

b)El CLIENTE podrá realizar el pago de sus proveedores con crédito a cuenta y emisión de cheque, siendo el cliente responsable de los números de cuenta y beneficiarios ingresados al sistema. En caso de un error por parte del cliente, el banco vno está obligado a realizar devoluciones, el cliente deberá gestionar directamente con su proveedor la devolución.

c) El CLIENTE podrá realizar el pago de préstamos de sus colaboradores.

d) Para sus procesos de revisión y autorización, el Cliente designara usuarios operadores, autorizadores y/o SuperUsuarios a través del usuario administrador siendo éstos los responsables de la información enviada al Banco.

e) El sistema realizará los débitos y créditos en las fechas programadas por el usuario a través de “BI BANKING”. Si en los días de pago incluidos en el programa, el sistema verifica que no existen fondos disponibles en las cuentas a debitar, no realizará ninguno de los pagos programados para ese día y el cliente asume desde ya toda responsabilidad que ante terceros pueda surgir.

f) Será también responsabilidad total del usuario, y en todo caso del respectivo beneficiario, si alguna de las cuentas a acreditar se encontrara en una situación que no permita operar el crédito correspondiente.

C. DEBITO DIRECTO SERVICIO III:

DEBITO DIRECTO: A través de este servicio, el Usuario puede programar el débito, fijo o variable, de la(s) cuenta(s) de su deudor(es) para que dichos fondos sean acreditados a una cuenta predeterminada por el Cliente. Este servicio se utilizará bajo las siguientes condiciones:

a) Será requisito indispensable para usar este módulo, que todos los deudores tengan registrada una cuenta de depósitos monetarios o una de ahorros en el Banco y que los mismos hayan autorizado por escrito al Banco, mediante la firma(s) registrada(s) en la(s) cuenta(s), para que se les debite en tales cuentas a favor del “Usuario”, en los montos y en las fechas de cobro que el “Usuario” especifique mediante “BI BANKING” u otro medio previamente autorizado por el Banco.

b) El sistema realizará los débitos y créditos conforme a la plataforma, siempre y cuando se encuentre vigente la cuenta del usuario y la cuenta del deudor tenga fondos suficientes para cubrir el pago el día y hora programados para el efecto. En caso de no llenarse las anteriores condiciones, el sistema dejará de operar la(s) transacción(es) en que así ocurra, sin responsabilidad alguna para el Banco.

CONDICION PARA DÉBITO Y CRÉDITO DIRECTO: La información para efectuar transacciones de crédito y débito directo, será operada por el Banco tal y como sean programados por el Usuario. Siendo el mismo Usuario, el único responsable por el contenido y veracidad de la información, así como por las consecuencias de los débitos o créditos requeridos a través de “BI BANKING”, por lo que el Banco está exento de responsabilidad por cualquier divergencia en los resultados de las operaciones del Cliente, las cuales deberán ser conciliadas entre el Cliente y sus acreedores y/o deudores.

SERVICIO V: TARJETA EMPRESARIAL: El uso de este servicio permitirá al Usuario realizar, consultas sobre la(s) tarjeta(s) empresarial(es) que maneja con Contécnica.

D. MODULO DE BANCA EN LINEA

SERVICIO VI – CONSULTAS: El uso de este servicio permitirá al Usuario realizar desde cualquier dispositivo electrónico personal, consultas sobre las cuentas que maneja con el Banco y tarjetas de crédito. El Usuario podrá consultar la siguiente información:

a) Saldos de cuentas de monetarios, ahorros, préstamos y tarjeta de crédito empresarial.

b) Estados de cuenta;

c) Consulta de imágenes de cheques pagados;

d) Consulta del tipo de cambio del día con respecto al US$ Dólar;

e) Información sobre la tarjeta de crédito empresarial. Las condiciones en las cuales se prestará este servicio se especifican en la cláusula CUARTA de este contrato.

SERVICIO VII – TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: A través de este servicio, el Usuario podrá realizar traslados de fondos electrónicamente entre las diferentes cuentas que maneje con el Banco, además podrá realizar transferencias internacionales en diferentes monedas, siendo el cliente responsable por los datos consignados en la transferencia. Banco asumirá que la instrucción de pago realizada es correcta y que cuenta con el aval de la empresa.

SERVICIO VIII – RETIROS DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL Y ABONO EN CUENTA BANCARIA. A través de este servicio, el Usuario podrá requerir a Contécnica, por intermedio del Banco, retiros de su tarjeta de crédito empresarial y abono de lo retirado en la cuenta de depósitos monetarios o ahorros que maneje el usuario en el Banco. El Usuario asume toda la responsabilidad por los referidos traslados de fondos, liberando al Banco y a Contécnica, S. A. de toda responsabilidad que de ello se derive.

SERVICIO IX. PAGO DE SERVICIOS,

a. Consultas: el Usuario podrá consultar información y pagar los servicios que prestan terceros al Usuario siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con los terceros, tales como servicios de energía eléctrica, telefonía fija y móvil, y otros que el banco afilie en el futuro, El uso de este servicio permitirá al Usuario realizar desde su dispositivo electrónico personal, consultas sobre las facturas y/o recibos emitidas por la empresa tercera hacia el cliente. La información que podrá consultarse depende exclusivamente de la empresa tercera. Previo a la consulta, el Usuario deberá Afiliar el servicio, utilizando el número de identificación determinado por la empresa tercera. Dicha afiliación podrá realizarse mediante las opciones que proporcione el sistema Bi-Banking. Posteriormente el sistema Bi-Banking ofrece la alternativa de inactivación del número de identificación o habilitación según sea requerido a través del sistema.

b. Pagos: el Usuario podrá pagar directamente los servicios que le prestan terceros siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con los terceros y la cuenta del Usuario posea saldo suficiente para efectuar la operación. El Usuario para efectuar dicho pago deberá seleccionar o ingresar el número de identificación del servicio o el número de factura y la cuenta que desea se le debite para realizar el pago. El Banco debitará el monto de la factura en la cuenta que seleccionó el Usuario y lo acreditará a la cuenta de la empresa tercera. La empresa tercera es responsable por la veracidad de la información correspondiente a las facturas que se pagan en Bi-Banking.

c. Impresión: el Usuario podrá imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas a través del sistema Bi-Banking, incluyendo los comprobantes de pago por Bi-Banking y las consultas de pagos pendientes de realizar. El Banco no será responsable por las políticas de recepción de pagos tardíos ejercidas o moras/ multas impuestas por los proveedores de servicios o entes recaudadores que pudieran afectar a los Usuarios de BI BANKING. El usuario será responsable de realizar sus pagos en las fechas indicadas por el tercero para evitar algún tipo de multa, mora o intereses según sea el caso.

SERVICIO X – VISUALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES: A través de este servicio, el Usuario podrá observar el anverso y reverso de los cheques pagados, correspondientes al estado de cuenta del mes actual y del mes inmediato anterior, de las cuentas registradas por él en BI BANKING. El Usuario es el único responsable por el uso de las imágenes visualizadas.

SERVICIO XI- SOLICITUD DE CHEQUERA: A través de este servicio, el Usuario podrá solicitar chequeras para las cuentas de depósitos monetarios que tenga autorizadas y cuya firma esté registrada en las cuentas. La chequera será entregada posteriormente a la solicitud electrónica, en la agencia de Banco que haya sido seleccionada por el Cliente a través de BI BANKING. Para tal efecto, el Cliente deberá presentar una carta autorizada por las firmas registradas solicitando la entrega de chequeras.

PAGO DE IMPUESTOS Y CUOTAS PATRONALES. El cliente será responsable de realizar sus pagos de impuestos SAT, IGSS u otro que implemente el banco a través de Bibanking en las fechas previas a su vencimiento. El BANCO queda exento de responsabilidad por multas o moras ocasionadas por pagos realizados después de la fecha de vencimiento. Además, el cliente será responsable de la información que ingresa, librando al banco de cualquier obligación relacionada con anulación de pagos y/o devoluciones por errores del cliente. Siendo el Cliente el único responsable de gestionar tales operaciones directamente con el ente recaudador.

GUATE ACH: Le permitirá al CLIENTE realizar Transferencias a otros bancos del sistema, gestionar débitos en otros bancos para realizar concentración de fondos. El ingreso y habilitación de cuenta para crédito/debito lo realiza el usuario con sus códigos y accesos, el BANCO no validara los nombres de cuenta incluidos en una instrucción de pago, el nombre solamente es una referencia, EL BANCO procederá a realizar la operación al número de cuenta ingresado sin importar el nombre, el usuario es el único responsable por los datos de cuenta que son ingresadas a Bibanking. Las transacciones realizadas por ACH no podrán ser anuladas en el sistema, el usuario es responsable de ingresar correctamente los números de cuenta y montos, quedando el banco exento de responsabilidad u obligación alguna por consecuencia de algún error cometido por el usuario al ingresar los datos. La operación de las transacciones está sujeta a los horarios vigentes de cámara de compensación.

CONEXIÓN REGIONAL: el Cliente podrá realizar consultas y transferencias electrónicas a los diferentes bancos incluidos en este servicio.

CONEXIÓN CORPORATIVA, Webservice, Host to host: Pone a disposición de EL CLIENTE un canal transaccional con conexión directa con los servidores de EL BANCO a través de canales de comunicación dedicados y/o Internet, cumpliendo con protocolos de seguridad y estándares bancarios ,con el fin de darle a EL CLIENTE información y/o permitirle la realización de operaciones y transacciones bancarias hacia cuentas en Banco Industrial y en otros bancos del sistema ACH, así como transacciones futuras que el banco considere necesarias. El CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos y bitácoras que se originen de las transacciones intercambiadas entre las partes, las cuales fueron enviadas bajo la clave, llaves, IP, cifrado, firma digital, firma electrónica y/o seguridades adicionales, reconociendo como veraces dichos registros y bitácoras etc., que se originen en EL BANCO bajo su código de Bibanking, clave y/o firma digital y/o firma electrónica.

SEGUNDA: SOFTWARES NECESARIOS PARA EL USO DEL SISTEMA BI BANKING: El cliente necesitara contar con conexión a internet, además de contar con el software necesario que garantice que no puedan capturar sus contraseñas de acceso, y el dispositivo electrónico que utilice no esté expuesto a software o malware que ponga en riesgo las credenciales del sistema.

TERCERA: CONDICIONES PARA HABILITAR LOS SERVICIOS: El Cliente debe aceptar los términos del presente contrato y además deberá presentar el formulario de autorizaciones de Usuarios, las cartas de compromiso para el uso de control de cheques (en los casos que aplique), la copia del nombramiento del representante legal, copia de la Escritura de Constitución y sus modificaciones y la copia de la patente de comercio para que posteriormente el Banco habilite los servicios solicitados. Se entiende que la firma del presente contrato significa la aceptación expresa del cliente a todos los términos del mismo. Si posteriormente el Usuario desea agregar nuevos servicios, deberá solicitarlos por escrito al Banco y llenar los formularios con las firmas registradas de las personas autorizadas. Estas solicitudes se considerarán como anexos de los contratos firmados y formarán parte integral de los mismos.

CUARTA: CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Los servicios enumerados anteriormente quedan sujetos a las siguientes condiciones:

1- Los servicios podrán ser usados dentro del siguiente horario: De 6:00 horas a 22:00 Horas de lunes a sábado, excluyendo los días festivos. El horario podrá variar a criterio del Banco, el que comunicará cada variación al Usuario a través del propio sistema de BI BANKING.

2- La utilización del sistema de BI BANKING, depende esencialmente de la disponibilidad del servicio telefónico, comunicación por cable, de energía eléctrica, Internet, entre otros, y por tal razón si el servicio suministrado se suspendiere total o parcialmente, temporal o definitivamente por motivo de alguno de los mencionados, o por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito que cause la interrupción, incluidos pero no limitados: fenómenos atmosféricos, acción humana de sabotaje, terrorismo o cualquier otra causa no imputable directamente al Banco o sus dependientes, fallas de los equipos que sean connaturales a los mismos por su especial configuración y delicadeza, El Banco no asume responsabilidad alguna por la suspensión del servicio, de lo cual el usuario acepta estar informado. Cuando las interrupciones fueren por causas imputables directamente al Banco y la interrupción durare más de 72 horas consecutivas, el Banco podrá ofrecer al Usuario un medio alterno para suplir las funciones del servicio. Cualquier interrupción o deficiencia en el servicio derivado de avería en los equipos del Usuario o por uso defectuoso de los mismos, no será en forma alguna responsabilidad del Banco.

CONTINGENCIA: en los casos de una falla técnica que imposibilite el envío de operaciones, estas podrán realizarse a través de una autorización escrita que detalle las mismas. Esta solicitud debe contar con las firmas registradas y además dichas operaciones deben ser enviadas en forma digital para que el banco las procese. Queda entendido que cualquier información que llegue dañada o incompleta al Banco, no podrá ser procesada, por lo que desde ya el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive.

QUINTA: PRECIOS DEL SERVICIO (COSTOS DE UTILIZACION DEL SISTEMA): Los precios del servicio se definirán en un documento anexo a este contrato enviado por el Banco al Usuario, en donde se indicará el costo y forma de pago, documento que desde ya las partes reconocen y aceptan que forma parte integral de este contrato.

SEXTA: PLAZO: Por este medio y bajo las condiciones contenidas en el presente contrato y leyes que rigen la materia, el Banco suministrará los servicios a que el sistema BI BANKING tiene acceso por el plazo de dos meses contados desde que se habilite el servicio de bibanking al usuario.

SEPTIMA: PRORROGAS: El plazo del suministro del servicio quedará prorrogado en forma automática y sucesiva por períodos iguales al del plazo original, cada vez que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que se encuentre totalmente pagado el precio del servicio desde la fecha de instalación y hasta el de la prórroga inmediata anterior;

b) Que existan fondos suficientes en las cuentas del Usuario para debitar el precio del servicio durante la nueva prórroga;

c) Que ninguna de las partes hubiese comunicado a la otra en forma escrita, su intención de no prorrogar el contrato o sus eventuales prórrogas;

d) Que el Cliente hubiese cumplido completamente las obligaciones que contrae por este contrato y no hubiese violado cualquiera de las prohibiciones que el mismo especifica. Si alguna de estas condiciones es incumplida por el Cliente, el banco quedará facultado para suspender el servicio al Cliente sin previo aviso de su parte.

OCTAVA: VARIACION DEL PRECIO: Para el caso de que el Banco determinase variar el precio del suministro, lo comunicará al Cliente en forma escrita y la variación surtirá efectos a partir del siguiente período de prórroga. Si el Cliente no estuviere de acuerdo con el nuevo precio, deberá notificarlo al Banco antes de vencerse la prorroga que estuviere corriendo, al mitificarse de la variación y en consecuencia, al recibir al recibir el Banco, el citado aviso de inconformidad, se entenderá como no aceptada una nueva prórroga del contrato, en base a lo establecido en el literal c) del punto séptimo anterior. Si el Usuario no enviare el aviso en la forma antes especificada y se llenaren las demás condiciones señaladas en el citado punto séptimo, el suministro quedará automáticamente prorrogado conforme lo establecido en el mismo al nuevo precio establecido por el Banco.

NOVENA: CLAVES: al habilitar el servicio de Bibanking al Usuario, el Banco entregará a la(s) persona(s) que el Usuario (firmas registradas en las cuentas) designe, las claves necesarias para ingresar el sistema. Dichas claves deberán ser cambiadas por el Usuario la primera vez que use el sistema y el uso de las mismas será de ese momento en adelante responsabilidad exclusiva del Usuario, aceptando el mismo desde ya, que por cuanta transacción se haga por medio de tales claves será responsable de los resultados y consecuencias de aquellas transacciones se deriven. Eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad, por las transferencias y pagos realizados por personas que hayan tenido acceso ilegítimo o no autorizado, a la contraseña y usuario del Cliente.

DÉCIMA: ACCESO A BI B@NKING: El Usuario es responsable del acceso de terceros a la(s) computadora(s) y software instalado en el dispositivo electrónico o computador donde utilice el sistema de BI BANKING, así como de la divulgación de las claves, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. El cliente acepta como válidos los registros y bitácoras que el Banco registre de las operaciones realizadas por el CLIENTE.

DÉCIMA PRIMERA: NAVEGADOR DE INTERNET Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS: Por seguridad en las transacciones realizadas con el sistema BI BANKING a través de Internet, el sistema proporciona un nivel de encriptación de 128 Bits, por lo que es responsabilidad del Usuario si utiliza un navegador y/o dispositivo electrónico que no cumpla con este nivel de seguridad, pues ya es del conocimiento del usuario.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

“EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” un dispositivo de seguridad físico, token y/o Software SOFT TOKEN en DISPOSITIVO ELECTRONICO PERSONAL que sirve para generar claves aleatorias de un solo uso para la confirmación de operaciones bancarias o de servicios (en adelante “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD”), que puede ser: (i) físico, o bien (ii) estar almacenado en la aplicación móvil en un dispositivo electrónico, para lo cual EL CLIENTE deberá acudir a cualquier sucursal bancaria, de preferencia en la que abrió la cuenta, o a través de su ejecutivo o agente de servicio, para solicitar y habilitar dicho “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD”. Asimismo “El CLIENTE”, podrá designar a terceras personas el uso del “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD”, sin embargo “EL CLIENTE” será responsable del uso que dichas personas den, exonerando al Banco de cualquier responsabilidad por el mal uso que se pudiera hacer. De igual forma, el cliente es responsable de reportar por escrito al ser extraviado dicho dispositivo. Una vez activado este DISPOSITIVO ELECTRONICO el cliente acepta que únicamente será eliminado por previa solicitud escrita.

DÉCIMA SEGUNDA: USO INDEBIDO DEL SERVICIO: Queda prohibido al Usuario “utilizar el sistema de BI BANKING para transmitir noticias y/o mensajes cuyo contenido sea contrario a la seguridad del Estado, a la concordia internacional, a la paz, al orden público, a la moral, a las buenas costumbres, a las leyes del país y a la decencia del lenguaje o que perjudiquen los intereses del Banco o de cualquier otro Usuario o persona, así como usar el servicio para cualquier fin prohibido o ilícito. El usuario asume desde ya total responsabilidad por el uso debido o indebido de la impresión, manipulación, alteración o modificación de la información proporcionada por el Banco en este servicio, manifestando desde ya que exime al Banco de cualquier responsabilidad por las transacciones que el Cliente realice a través de Bibanking, teniendo en cuenta que el banco actúa solamente como medio de pago.

DÉCIMO TERCERA: El Usuario acepta desde ya lo siguiente: a) Como buenas y exactas las cuentas que el Banco forme acerca de este negocio y como líquidas, exigibles y de plazo vencido las sumas que en cualquier tiempo le reclame por el servicio proporcionado; b) Que todas las operaciones y demás usos que haga a través del sistema BI BANKING son por su exclusiva cuenta y riesgo aceptando los estados, informes y resultados que de las mismas formule, le presente o archive el Banco en el sistema BI BANKING; c) El Usuario acepta que deberá verificar en cada operación que haga con el sistema de BI BANKING la situación (“status”) de sus transacciones, con el fin de verificar si fueron procesadas correctamente y en todo caso, poder determinar el motivo por el que el sistema las hubiere rechazado por diversas índoles, liberando al Banco de cualquier responsabilidad; d) Que no podrá ceder, prestar, negociar o en forma alguna permitir que los derechos que se le otorgan a través del presente contrato sean ejercitados por terceras personas, siendo el cliente el responsable de administrar los accesos que tendrán los usuarios a que el de accesos en los diferentes servicios.

DÉCIMO CUARTA: El Usuario designa a través de Los formularios de “Solicitud de Servicios de Banca electrónica empresarial y usuarios “a las personas y accesos que tendrán los usuarios que utilizaran Bibanking y autoriza el envío de las claves/contraseñas para ingresar al sistema BI BANKING y para designar las cuentas del Usuario que serán objeto de manejo a través del sistema. El Cliente, se compromete a que se forma escrita, autorizara usuario(s) manteniendo el primero el rol de ADMINISTRADOR para realizar mantenimiento y administrar a los demás usuarios, permitiendo asignar roles de AUTORIZADOR u OPERADOR, en todos los servicios descritos donde aplique, además para la creación/administración de convenios de pago, habilitación de cuentas de colaborares, proveedores, acreedores etc. A través del rol de “SUPERUSUARIO “El cliente autoriza a que este pueda realizar pagos y/o transferencias sin revisión/intervención alguna de otro usuario sin importar el nivel de autorización que tenga la empresa, teniendo el control total sobre las cuentas de pago. La firma del (los) nombrado (s) en los documentos que presente al Banco para acreditar las entregas o para designar las cuentas será suficiente para tenerlo como hecho por el Usuario. Solamente a través de las firmas registradas o representante legal autorizado a satisfacción del Banco, podrá modificarse la designación formulada en el presente punto, lo cual deberá hacerse por escrito, pudiendo enterar de eso al banco de forma digital en la forma en que el Banco le indique oportunamente. El Usuario será responsable directamente del uso de los servicios, y de cualquier falla en los mismos que se derive de la mala operación del sistema por parte de cualquier persona ajena al Banco, sean cualquiera de los designados anteriormente o no. Cualquier daño o perjuicio causado al Banco o a terceros por el mal uso del sistema será de exclusiva responsabilidad de El Cliente. El cliente acepta que el BANCO podrá presentar cuando así sea requerido imágenes de la documentación y el presente contrato, no así papelería original.

DÉCIMO QUINTA: Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa, oposición o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto voluntariamente entre las partes, y en caso no existiere acuerdo desde ya se comprometen a someterlo en primera instancia al proceso de mediación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guatemala (En adelante “El Centro”), designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponde de la lista que lleva la dirección de dicho Centro. En caso que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de mediación de no más de dos horas cada una de ellas, o en caso que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, o bien porque ambas partes así lo decidan, será sometido al procedimiento de ARBITRAJE DE EQUIDAD, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro, y las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa, o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre al árbitro, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será definitivo e inapelable de conformidad con el reglamento del “Centro”. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por cualquiera de las partes que intervengan en el presente contrato. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, el Centro no esté prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos que se encuentren vigentes en la República de Guatemala al momento del conflicto.

DÉCIMO SEXTA: Para los efectos del presente contrato, el Usuario renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a los tribunales de la República de Guatemala y señala la dirección consignada en el presente documento como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento, obligándose a dar inmediato aviso a Banco de cualquier cambio de dirección para tales efectos y la prueba de haber dado el referido aviso correrá a cargo del Cliente, el que acepta, para el caso de no dar ese aviso como válido cualquier aviso, notificación, citación o emplazamiento que se le haga en la dirección aquí consignada.

DÉCIMO SÉPTIMA: En los términos relacionados, los comparecientes en la calidad con que actuamos, aceptamos el contenido de este contrato en todas y cada una de sus cláusulas y después de leído y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, aceptamos, ratificamos y firmamos.

 

Por este medio autorizo desde ya lo siguiente: a) Contécnica, S. A. podrá proporcionar constantemente por vía electrónica, las transacciones realizadas y la información correspondiente a las tarjetas incluidas en los formularios de solicitud, a fin de que el Usuario pueda consultar los estados de cuenta de las referidas tarjetas a través de Bi Banking b) Contécnica, S. A. podrá utilizar las provisiones de fondos efectuadas por el Usuario para atender el pago de los consumos que pueda hacer usando las referidas tarjetas de crédito c) Asimismo, autorizo para que Contécnica, S. A. acepte solicitudes de retiros en efectivo como tarjetahabiente y abono en la cuenta del Usuario en Banco Industrial, S.A., formuladas en forma electrónica cuando el Banco las formule por su cuenta; d) autorizo para que WESTRUST BANK pueda proporcionar las transacciones realizadas en las cuentas que poseo en dicha entidad, las cuales se identifican con él (los) números incluidos en los formularios de solicitud de servicio, a fin que pueda consultar los estados de tales cuentas con WESTRUST BANK a través del sistema BI en línea o Bibanking. Así mismo autorizó a Banco Industrial, S.A. para atender las instrucciones efectuadas a través del sistema BI BANKING, en relación a mis cuentas con Westrust Bank.