IGSS: Crea una Cuenta Bi y recibe tu subsidio
IGSS: Crea una Cuenta Bi y recibe tu subsidio
Si has tenido un accidente y te suspendió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ahora puedes recibir el pago del subsidio en tu Cuenta Bi.
Estos pagos los podrás visualizar desde Bi en Línea App o ingresando al portal Web.
Abre tu Cuenta Bi ¡fácil y rápido!
No tiene ningún costo, solo necesitas tener a la mano tu DPI y tu celular para descargar Bi en Línea App desde tu tienda de aplicaciones:
App Store — iOS | Google Play — Android | App Gallery — Huawei
¡El proceso es sencillo! Al descargar la aplicación, deberás seleccionar las siguientes opciones:
- Si no eres Cliente Bi: Abrir Cuenta Bi
- Si eres Cliente Bi: Quiero adquirir otra Cuenta Bi
Luego deberás seguir los siguientes pasos:
- Completa tus datos personales
- Tómate una selfie
- Ingresa tu DPI
- Elige el tipo de cuenta que deseas abrir y completa la información solicitada
- Agrega un beneficiario y listo, ¡así de fácil!
Para recibir la suspensión por accidente del IGSS, debes seguir los siguientes pasos:
- Llama al 2411-6021 de Banco Industrial
- Brinda el número de tu pago de subsidio del IGSS, y el número de tu Cuenta Bi (Monetaria o de Ahorro en quetzales)
¡Listo! Si ya tienes autorizado tu subsidio, serán acreditados los fondos en tu Cuenta Bi.
Requisitos para recibir el subsidio por accidente
- Tener vigencia laboral a la fecha del accidente
- Tener acreditado un mínimo de tres meses o periodos de pago dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurre tu accidente
- La cantidad de tu salario que paga el IGSS corresponde a dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social. Ten en cuenta que la prestación empieza a partir del segundo día de la suspensión temporal del trabajo.
¿Qué pasa si el accidente ocasionó una incapacidad permanente?
Este tipo de subsidio se llama prestación ulterior y se otorga a las personas que hayan sufrido un accidente y como consecuencia tienen una incapacidad permanente por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional definitivo.
Las condiciones para recibir la prestación ulterior son:
- Tener vigencia laboral a la fecha del accidente
- Tener acreditado un mínimo de tres meses o periodos de pago dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurre el accidente
- Adicional, el médico tratante debe presentar la documentación correspondiente al Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades para que se evalúe al afiliado y determinar si existe una incapacidad permanente junto con su porcentaje.